Art. Instrucción 1

Art. Instrucción 1

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En vigor desde 13 feb 2007
1. (Derogado) 2. La presente Resolución se aplicará igualmente a la realización de cobros y pagos entre residentes y no residentes y a las transferencias del o al extranjero, estén cifradas todas ellas en pesetas o moneda extranjera y efectuadas a través de las entidades a que se refiere el artículo 5.º y la disposición adicional segunda (en adelante «Entidades registradas») del Real Decreto 1816/1991, sobre transacciones económicas con el exterior. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2006-8467 .

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Pro

eli/es/res/1996/07/09/(1)#instruccion-1