Art. Disposición transitoria
8 / 10En vigor desde 13 jul 1996
Hasta tanto entren en vigor los impresos B1 de importación, B1 de exportación y B3, a que se refiere la presente Resolución, se continuarán utilizando los actuales impresos B1 y B3, efectuando su tramitación de acuerdo con las normas contenidas en la presente Resolución y las que, en su caso, se dicten en su aplicación por el Banco de España, quedando sin efecto el impreso B2.
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Proeli/es/res/1996/07/09/(1)#disposicion-transitoria