Art. Segundo
2 / 7En vigor desde 16 mar 2023
Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago por medios telemáticos son las personas físicas o jurídicas previstas en el apartado 2 del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el artículo 13 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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Proeli/es/res/2023/02/09/(2)#segundo