Art. Quinto
5 / 7En vigor desde 16 mar 2023
1. El pago telemático tendrá carácter voluntario y alternativo al procedimiento ordinario de pago en efectivo. Si se opta por pago telemático, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior de esta resolución.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar los campos previstos en los correspondientes modelos normalizados de la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, a través de la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos: https://cmtabacos.sede.gob.es/
2. Una vez completado el formulario correspondiente, se firmará mediante certificado electrónico, cuyo titular lo sea de la cuenta o tarjeta que se desee utilizar para realizar el pago. De esta forma se iniciará el proceso de pago a través de la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mediante la cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de alguna de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria y en concreto con la entidad financiera a la que se refiere el apartado Cuarto.c) de la presente resolución.
3. A continuación, se habilitará automáticamente un enlace con la Pasarela de Pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se efectuará el pago electrónico de la tasa a través de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria.
4. Una vez efectuado el pago, la Pasarela de Pagos generará un Número de Referencia Completo (NRC), que servirá como justificante del ingreso y será comunicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Comisionado para el Mercado de Tabacos. A continuación, se generará un documento electrónico que incluirá el NRC comunicado, junto con los datos del modelo 791 o 991, que se entregará al interesado como confirmación de la realización del ingreso y como justificante del pago de la tasa, y que podrá ser utilizado por el ciudadano para las tramitaciones electrónicas que lo requieran o impreso para tramitaciones no electrónicas
5. En el supuesto de que el pago fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados.
6. Las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de dicha Agencia Estatal, modificada por la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero y la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta y mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
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Proeli/es/res/2023/02/09/(2)#quinto