Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

El artículo 4.7 de la Directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, en la redacción dada por la Directiva 2013/50/UE, de 22 de octubre de 2013, establece que, a partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales se elaborarán en un formato electrónico único para presentar tal información. El mismo artículo 4.7 delegó en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación en las que se especifique el formato electrónico para presentar la mencionada información. De acuerdo con ello, el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, de 17 de diciembre de 2018, ha especificado el formato electrónico único de presentación de información que han de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales, estableciendo que deben utilizar el formato XHTML (Extensible Hypertext Markup Language). Además, cuando los informes financieros anuales incluyan estados financieros consolidados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) número 1606/2002 o a las NIIF contempladas en el artículo 1, párrafo primero, letra a), de la Decisión 2008/961/CE (NIIF-UE), los emisores procederán al marcado o etiquetado de dichos estados financieros consolidados con la tecnología iXBRL (inline eXtensible Business Reporting Language). El citado Reglamento Delegado (UE) 2019/815 prevé su aplicación a los informes financieros anuales con estados financieros correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. El informe financiero anual comprende las cuentas anuales y el informe de gestión de la entidad y, en su caso, las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión consolidado de su grupo, revisados por el auditor con el alcance previsto por el artículo 268 de la Ley de Sociedades de Capital, así como las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido firmadas por los administradores. La revisión por parte del auditor en relación con el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE) exige manifestar su opinión sobre si las cuentas anuales cumplen lo exigido por el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, según lo han entendido los servicios de la Comisión Europea [Q&A on the RTS on European Single Electronic Format (ESEF)] a partir de lo dispuesto en el artículo 28.2.c.ii de la Directiva 2006/43/CE, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. En consecuencia, la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE) que ahora se presenta tiene por objeto incorporar a la normativa reguladora de auditoría de cuentas en España especialidades en el trabajo de auditoría y en la información a incluir en el informe de auditoría, motivadas por la obligación de verificar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de los nuevos requerimientos derivados del Reglamento Delegado (UE) 2019/815, a partir de lo dispuesto en el artículo 4.7 de la Directiva 2004/109/CE, en la redacción dada por la Directiva 2013/50/UE. Por los mismos motivos resulta necesario modificar la NIA-ES 700 (revisada) «Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros», dado que en el informe de auditoría debe incluirse la información relativa al trabajo de verificación realizado a este respecto, así como la opinión acerca de si los estados financieros presentados en formato FEUE cumplen con lo exigido por el Reglamento Delegado (UE) 2019/815. La citada información, de acuerdo con lo indicado en la guía 2019-039 adoptada por la Comisión de Órganos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA) sobre esta materia, debe figurar en apartado separado al de la opinión de auditoría de las cuentas anuales, por lo que se ha considerado conveniente que dicha información figure en la sección del informe de auditoría titulada «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», en un apartado separado al resto de información a incluir en esta sección. En este sentido, se ha modificado la nota aclaratoria del apartado 42 de la citada NIA-ES 700 (revisada), incluyendo un nuevo apartado a este respecto, titulado «Formato electrónico único europeo», en el que se hace referencia a que el auditor debe informar sobre esta cuestión de conformidad con la norma técnica de auditoría en la que se regula esta materia. En coherencia con lo anterior, resulta necesario modificar los ejemplos de informes de auditoría 1 y 2 de dicha norma para incluir la posibilidad de informar sobre esta cuestión en la sección de «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios» del informe de auditoría de cuentas anuales. A estos efectos, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, las corporaciones representativas de los auditores de cuentas reconocidas en España, presentaron ante este Instituto la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE), así como la modificación de la NIA-ES 700 (revisada), para su tramitación y sometimiento a información pública, conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la LAC. Por Resolución de 27 de octubre de 2020 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas fue sometida a información pública la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE), así como la modificación de la NIA-ES 700 (revisada), publicándose en el boletín de dicho instituto número 123, de septiembre de 2020, y el oportuno anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre de 2020. Una vez transcurrido el preceptivo plazo de dos meses de información pública, únicamente se ha presentado una alegación relativa a las referencias a la numeración del Reglamento Delegado (UE) 2019/815, de 17 de diciembre de 2018 que, por error, figuraba como Reglamento 2018/815, en vez de 2019/815. Se ha corregido dicha errata en el texto que ahora se publica. Por todo lo anterior, tras ser sometido el texto de las citadas normas técnicas a examen por el Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, la Presidencia de este Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y en el artículo 6 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:
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