Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 17 feb 2026
Se podrán conceder autorizaciones especiales para un solo viaje o de carácter temporal, para circular por los itinerarios y periodos restringidos en esta resolución. Se concederán en caso de reconocida urgencia previa justificación de la necesidad ineludible de circular por los citados itinerarios y periodos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación. En estas autorizaciones especiales constarán la matrícula y las características principales del vehículo o conjunto de vehículos, la mercancía transportada, las vías afectadas y las condiciones del transporte.
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eli/es-pv/res/2026/01/09/(1)#segundo