Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 16 may 2026
La formación estará dirigida a cubrir las necesidades de formación de las personas trabajadoras del servicio del hogar, en materia de prevención de riesgos laborales, en las siete actividades identificadas a continuación, de acuerdo con el mapa de riesgos generales y específicos elaborado por el Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (INSST), donde las cinco primeras se consideran de mayor relevancia: a) Tarea de limpieza. b) Servir y preparar comidas y bebidas. c) Conducción de vehículos. d) Cuidado de personas. e) Trabajo nocturno o en régimen interno. f) Trato con mascotas. g) Trabajos de jardinería.
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eli/es/res/2026/05/08/(3)#segundo