Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 18 may 2024
La Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, en su redacción dada por la Orden HFP/457/2018, de 30 de abril, establece, en su disposición adicional segunda, un régimen de coordinación de la vigencia de determinados contratos que resultan susceptibles de declararse de contratación centralizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Este régimen responde a la finalidad de garantizar que la aplicación del acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o contrato centralizado no resulte afectada por la vigencia de los contratos de larga duración que, con anterioridad y con el mismo objeto, hubieran podido celebrarse por los distintos Departamentos, organismos y entidades del ámbito subjetivo obligatorio del sistema estatal de contratación centralizada. Para ello, atribuye a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación la competencia para identificar los suministros, obras y servicios susceptibles de ser declarados de contratación centralizada próximamente. En aplicación de la citada disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, se dictó la Resolución de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (BOE de 13 de junio de 2018). Analizados los servicios y suministros identificados en la Resolución de 8 de junio de 2018, se hace preciso actualizar aquellos que son susceptibles de ser declarados de contratación centralizada próximamente por la persona titular del Ministerio de Hacienda. Por ello, examinados los servicios y suministros que se contratan con carácter general y características esencialmente homogéneas por la Administración General del Estado y sus organismos dependientes y, en especial, aquellos cuya contratación centralizada se ha propuesto por entidades incluidas en el ámbito del sistema estatal de contratación centralizada, atendiendo a razones de eficiencia en la gestión de los mismos, así como de planificación de la centralización, en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (BOE de 13 de junio de 2018) esta Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación acuerda:
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