Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 14 mar 2020
a) Para la extensión de la validez de las verificaciones de línea, de acuerdo al requisito ORO.FC.230 c), el operador deberá asegurar que los tripulantes de vuelo que se beneficien de esta exención: i. Sean titulares de una habilitación de tipo o clase válida para operar las aeronaves del operador. ii. Hayan recibido un entrenamiento específico sobre la operación normal, seguido de la realización de una evaluación por los medios establecidos por el operador para determinar que se mantiene el nivel de conocimiento requerido para realizar operaciones de línea de acuerdo a los procedimientos operacionales y tipo de la operación en cuestión, así como los procedimientos específicos de la parte SPA (Anexo V del Reglamento (UE) N. o 965/2012, de 5 de octubre de 2012, de la Comisión), según aplique a cada operador. b) Para la extensión de la validez del entrenamiento periódico gestión de recursos de cabina de acuerdo al ORO.FC.230 e) 1) y e) 2), el operador garantizará que los tripulantes de vuelo completen un entrenamiento alternativo no presencial por los medios establecidos por el operador ( on-line , CBT, por vídeo…). c) Para todos los casos anteriores el operador deberá gestionar adecuadamente, de acuerdo con el requisito ORO.GEN.200, el riesgo asociado a la exención a la que se acoja. Se deberá tener en cuenta el efecto acumulativo de otras exenciones relativas a competencia de las tripulaciones (extensiones de validez de OPCs/LPCs) a las que se haya acogido el operador. d) Los operadores que necesiten acogerse a esta exención tendrán que justificar su necesidad y la imposibilidad de cumplir con los requisitos en cuestión. Deberán notificar a AESA la justificación de la necesidad de la exención y las medidas mitigadoras implementadas. e) Antes de la finalización del periodo de cuatro meses referido en el apartado segundo, si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, se podrá extender el periodo de validez por otros cuatro meses o hasta la finalización del periodo de validez de esta resolución, de producirse ésta con anterioridad, previa solicitud de revalidación indicando que se realiza al amparo de la presente resolución.
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eli/es/res/2020/05/08/(5)#tercero