Art. Tercero
Secc. Evaluación docente

Art. Tercero

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En vigor desde 4 abr 1991
La cuantía anual del componente, por méritos docentes, correspondientes a los supuestos que anteceden será la misma que la establecida con carácter general, en razón al nivel de complemento de destino asignado al profesor interesado.
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eli/es/res/1991/03/08/(2)#tercero