Secc. Evaluación investigadora
Art. Sexto
6 / 8En vigor desde 4 abr 1991
A efectos de las evaluaciones sucesivas a la evaluación global única, a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto antes mencionado, los Profesores que hayan ocupado un cargo académico durante un periodo superior a un año a lo largo del sexenio, podrán optar alternativamente por los dos procedimientos de evaluación siguientes:
a) Solicitar la evaluación como el resto de los Profesores en los que no concurra la condición de cargo académico, esto es, antes del 31 de diciembre del año en que completa el correspondiente sexenio.
b) Solicitar el siguiente procedimiento especial. Cuando el desempeño del cargo haya dificultado la actividad investigadora, el interesado podrá solicitar que se posponga la correspondiente evaluación investigadora hasta el momento en que se hayan completado seis años de actividad académica con exclusión del periodo de desempeño del cargo. En el caso de que la evaluación fuera positiva, los efectos económicos del sexenio o sexenios adicionales serían de 1 de enero del año posterior a aquel en el que se hubiese completado el correspondiente sexenio, sin tener en cuenta el desempeño del cargo.
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Proeli/es/res/1991/03/08/(2)#sexto