Art. Primero
Secc. Ámbito de aplicación

Art. Primero

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En vigor desde 4 abr 1991
1. A los únicos efectos de la evaluación docente e investigadora a que se refiere la presente Resolución, se consideran de forma general: a) Cargos académicos universitarios: Los cargos de Rector, Vicerrector y Secretario general de Universidad, y Decano o Director, respectivamente, de Facultades o Escuelas. b) Situaciones administrativas análogas: Las de profesorado universitario en servicios especiales, de Comisiones de servicio en Organismos o entes públicos distintos a los previstos en la Orden de 3 de noviembre de 1989, así como la de los Profesores miembros de la Junta de Personal de una Universidad que estén exentos de actividad docente al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de mayo.
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eli/es/res/1991/03/08/(2)#primero