Art. Primero

Art. Primero

1 / 15
En vigor desde 15 abr 2021
1. Con carácter general, el notario procederá a la incorporación de la representación gráfica catastral en el instrumento público a través de la certificación catastral descriptiva y gráfica, debiendo seguir para ello el procedimiento previsto en el apartado quinto de la presente Resolución 2. En el caso de que se deba incorporar a un instrumento público una representación gráfica georreferenciada alternativa, deberá adjuntarse a éste el informe de validación gráfica georreferenciada alternativa. La comunicación al Catastro de dicha representación gráfica georreferenciada alternativa se realizará con la remisión del Código Seguro de Verificación (CSV), contenido en el mencionado informe de validación gráfica, al efecto de su incorporación, a través del correspondiente procedimiento establecido en la normativa catastral. 3. Una vez tramitado el correspondiente procedimiento de incorporación, el Catastro comunicará al notario su finalización con el fin de que se incorpore la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica al instrumento público. En caso de no tramitarse dicho procedimiento, el Catastro remitirá al notario un informe motivado sobre el mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2021/04/08/(2)#primero