Art. Duodécimo
12 / 15En vigor desde 15 abr 2021
El Catastro facilitará, a solicitud del notario, un servicio de comunicación de referencias catastrales de las parcelas o bienes inmuebles resultantes, en los siguientes casos:
– Para las parcelas resultantes como consecuencia de las modificaciones físicas de las parcelas que deben ser objeto de comunicación de conformidad con el artículo 14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (segregaciones, divisiones, agregaciones, agrupaciones o reparcelaciones).
– Para las parcelas resultantes como consecuencia de la tramitación del procedimiento de subsanación de discrepancias regulado en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que, por estar integradas en una parcela más grande requieran la asignación de una nueva referencia catastral, siempre y cuando no se encubra un acto enumerado en el artículo 14 del mencionado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, que deberá realizarse a través de un procedimiento de comunicación. En todo caso, en el seno del procedimiento notarial deberá acreditarse documentalmente el error existente en la cartografía catastral y la previa existencia de la parcela o parcelas objeto de asignación de las nuevas referencias catastrales, no bastando para ello la mera manifestación de los interesados
– Para los inmuebles resultantes de una escritura de obra nueva con división horizontal finalizada, que se correspondan con cada uno de sus elementos, identificado por su número de orden y localización interna.
– Con carácter provisional, para la obra nueva y división horizontal en construcción, al objeto identificar cada uno de sus elementos, identificado por su número de orden y localización interna, aunque el bien inmueble no exista todavía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2021/04/08/(2)#duodecimo