Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE de 24 de enero), por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, que entró en vigor el 25 de enero de 2008, regula en los artículos 19 y 20 del capítulo II la prestación de incapacidad. El artículo 19.2 dispone que la valoración de la situación de incapacidad se realizará por los médicos facultativos de la entidad que preste la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad. Dado que para acceder a esta prestación se exige, entre otros requisitos, la residencia legal y efectiva en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación, pueden existir beneficiarios de la misma residentes en países donde la cobertura de la asistencia sanitaria no se preste por las entidades en virtud de convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos. En su virtud, y con el fin de concretar el procedimiento para la determinación de la situación de incapacidad absoluta contemplado en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, Esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:
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eli/es/res/2008/04/08/(4)#preambulo-pr