Art. Primero
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1. La comunicación y remisión de las representaciones gráficas de las fincas y parcelas, ya sean alternativas o no, debe realizarse mediante procesos telemáticos, utilizando los mecanismos previstos en la Resolución de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, con las precisiones y criterios complementarios introducidos en la presente Resolución.
2. Para posibilitar la coordinación de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas, podrá utilizarse el informe de validación gráfica alternativa que se obtiene a través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.
Dicho informe se configura como un elemento indispensable para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos que permiten incorporar una representación gráfica georreferenciada alternativa a la cartografía catastral, dándose cumplimiento a lo establecido, en tal sentido, en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria.
La falta de aportación del informe o la aportación de este cuando sea negativo impedirán la coordinación de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas.
3. No obstante, en determinados casos se podrá generar un estado de precoordinación, que posibilitará la futura coordinación de los inmuebles entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.
En la presente Resolución se definen las situaciones que generan un estado de pre-coordinación en el anexo I y se determinan, además, tanto sus efectos como la publicidad que se ha de otorgar a los mismos, incorporándose ésta a la información que debe ser objeto de comunicación al Catastro.
Así, para hacer efectiva la comunicación del Registro de la Propiedad al Catastro de los diferentes estados de pre-coordinación, se podrán utilizar informes de validación gráfica específicos, cuando proceda, tal y como se definen en esta Resolución.
4. Asimismo, el Registro de la Propiedad comunicará al Catastro las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas presentadas cuya inscripción haya sido suspendida o denegada, con indicación de la causa que motive dicha suspensión o denegación.
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Proeli/es/res/2020/10/07/(1)#primero