Art. Octavo
8 / 18En vigor desde 10 oct 2020
1. Cuando con motivo de la presentación de una representación gráfica georreferenciada alternativa se aprecie simultáneamente un giro y/o desplazamiento y una discrepancia geométrica, primero se realizará el ajuste del giro y/o desplazamiento de la cartografía, para aplicar a continuación el criterio de identidad gráfica definido en el anexo II de la presente Resolución.
2. Cuando se cumpla el criterio de identidad gráfica y en el procedimiento registral conste la aceptación expresa de la delimitación catastral por el propietario de la misma, en el folio real de la finca se inscribirán sólo las coordenadas resultantes de la cartografía catastral, con remisión al informe que lo documente, que también incluirá los metadatos de la discrepancia geométrica y del desplazamiento con los parámetros de transformación aplicados. La finca quedará en situación de «coordinada» conforme a lo previsto en la legislación hipotecaria
3. Si dicha representación no cumple el criterio de identidad gráfica o el propietario ejerce su derecho a obtener la mejora de la precisión métrica, se generará la correspondiente representación gráfica georreferenciada alternativa, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad conforme al correspondiente procedimiento registral, de acuerdo con lo previsto en la Ley Hipotecaria, aportándose para su inscripción el doble juego de ficheros en formato GML previsto en el apartado séptimo de la presente Resolución.
En estos casos, la finca quedará en estado de «pre-coordinada pendiente de ajuste por desplazamiento y de procesamiento».
4. El Catastro tramitará el correspondiente procedimiento de incorporación o rectificación previsto en su normativa y remitirá al Registro de la Propiedad las nuevas referencias catastrales de las parcelas resultantes con sus correspondientes representaciones gráficas, al objeto de que se proceda a la coordinación de las mismas.
Cuando solo se haya procedido a la alteración geométrica propuesta y a la asignación de la correspondiente referencia catastral, la finca quedará como «pre-coordinada pendiente de ajuste por desplazamiento», hasta tanto se comunique la realización del ajuste en la cartografía catastral, tal como se recoge en el apartado décimo de la Resolución.
Caso de que en Catastro se haya procedido a la alteración geométrica y, además, se haya ajustado el giro y/o desplazamiento del área afectada, la finca quedará en situación de «coordinada» o «no coordinada» conforme resulta del apartado décimo de la presente Resolución.
El estado de coordinación que corresponda se hará constar en el Registro de la Propiedad por nota marginal y, una vez practicada, se comunicará dicho estado al Catastro, así como el código registral único de cada una de las fincas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2020/10/07/(1)#octavo