Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 10 oct 2020
1. Si después de practicada una inscripción gráfica en el Registro de la Propiedad y comunicada al Catastro, el Registrador de la Propiedad observase la existencia de algún error, este podrá rectificarse conforme a lo previsto en la legislación hipotecaria. Practicada en el Registro de la Propiedad la rectificación que corresponda, el Registrador de la Propiedad procederá a su comunicación telemática al Catastro mediante informe motivado para que se deje sin efecto la comunicación anterior y, en su caso, la coordinación entre la finca y la parcela catastral. Igualmente, el Registrador de la Propiedad notificará la rectificación practicada al geoportal registral para que se deje sin efecto el estado de coordinación o precoordinación publicados. El Catastro remitirá acuse de recibo de la rectificación enviada mediante mensaje en la forma prevista en la norma técnica de comunicación. 2. Así mismo, si el Catastro detectase la existencia de un posible error o incoherencia en la coordinación, lo comunicará al Registro de la Propiedad por los procedimientos previstos en la presente Resolución, al efecto de que en éste se puedan practicar las rectificaciones que procedan conforme a la legislación hipotecaria. 3. Del mismo modo, si el Registro de la Propiedad advirtiese la existencia de algún posible error o incoherencia entre los datos devueltos por el Catastro y aquellos otros resultantes de la inscripción registral y previamente comunicados al mismo, que pudiesen afectar al estado de coordinación de la finca, lo comunicará al Catastro por los procedimientos previstos en la presente Resolución, al efecto de que en éste se puedan practicar las rectificaciones que procedan conforme a su legislación. 4. También podrá el Registrador de la Propiedad comunicar a los efectos de su subsanación por el Catastro, los errores detectados en las comunicaciones realizadas conforme al artículo 14 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, indicando el CSV del informe que lo acredite, circunstancia que habrá de preverse igualmente en la norma técnica de intercambio de información.
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eli/es/res/2020/10/07/(1)#noveno