Art. Décimo
10 / 18En vigor desde 10 oct 2020
1. El Catastro podrá realizar operaciones de carácter general de rectificación total o parcial de la cartografía catastral de cada municipio, para la mejora de su calidad y precisión absoluta, tal y como establece la normativa catastral.
En dichas operaciones se podrán utilizar los parámetros de los desplazamientos o giros reflejados en los informes técnicos remitidos conforme a los apartados anteriores.
Tras la realización de dichas operaciones, el Catastro devolverá al Registro de la Propiedad las nuevas coordenadas de las parcelas que constasen como «pre-coordinadas pendientes de ajuste por desplazamiento» o «coordinadas» con anterioridad, mediante los mecanismos telemáticos previstos.
2. En el supuesto de las fincas « pre-coordinadas pendientes de ajuste por desplazamiento», el Registrador de la Propiedad comprobará si las parcelas catastrales definidas por estas nuevas coordenadas se encuentran dentro del margen de tolerancia, respecto de la definición que de las mismas resulte de las coordenadas ya inscritas que figuren en el folio real de acuerdo con lo establecido en esta Resolución.
A) En el supuesto de las parcelas « pre-coordinadas pendientes de ajuste por desplazamiento», si la nuevas coordenadas resultantes del ajuste se encuentran dentro del margen de tolerancia respecto de las coordenadas procedentes del levantamiento que figuran en el folio real, el Registrador de la Propiedad notificará las nuevas coordenadas al titular registral, y si este no manifestase su oposición expresa en el plazo de veinte días, las parcelas «pre-coordinadas pendientes de ajuste por desplazamiento» pasaran a la situación de coordinadas, haciéndose constar por nota marginal tanto dicha situación como las nuevas coordenadas resultantes de la comunicación del Catastro. Dicha coordinación estará referida a la fecha en que se practique la nota marginal.
En el caso de que el titular registral manifestara su oposición a las nuevas coordenadas, la finca pasará a situación de no coordinada, lo que se reflejará también por nota marginal.
En estos supuestos el Registrador de la Propiedad comunicará al Catastro la inscripción del ajuste y el estado de coordinación que corresponda.
B) En caso de que las parcelas catastrales resultantes del ajuste no se encuentren dentro de dicho margen de tolerancia, se notificará al titular registral la nueva situación a efectos de la posible tramitación, a instancia suya, del procedimiento registral de rectificación que corresponda. Hasta que no se lleve a cabo tal actuación o el titular registral preste su consentimiento expreso a las nuevas coordenadas resultantes del ajuste, estas fincas pasarán a la situación de no coordinadas, lo que se reflejará por nota marginal.
3. En el supuesto de parcelas que ya constaran inscritas como coordinadas:
A) Si la nuevas coordenadas se encuentran dentro del margen de tolerancia, el Registrador de la Propiedad notificará las nuevas coordenadas al titular registral, y si no manifiesta su oposición expresa en el plazo de veinte días, las parcelas mantendrán su estado de coordinadas, haciéndose constar en el folio real las nuevas coordenadas resultantes del ajuste, así como la aplicación del margen de tolerancia, quedando la coordinación referida a la fecha en que se practique la nota marginal en el folio real.
B) En el caso de que el titular registral manifestara su oposición expresa, la finca mantendrá su estado de coordinada referida a la fecha inicial de la inscripción del dominio o de la rectificación de la descripción. El mismo criterio se aplicará cuando las coordenadas resultantes del ajuste estuviesen fuera del margen de tolerancia, previa su notificación al titular registral, el cual podrá optar en todo caso por iniciar el procedimiento de rectificación registral que corresponda o prestar su consentimiento expreso a las nuevas coordenadas resultantes del procedimiento catastral de ajuste.
También se comunicará al Catastro la inscripción del ajuste y el estado de coordinada resultante.
4. En la norma técnica de intercambio de información se definirán los flujos de información a que hacen referencia los anteriores párrafos y los formatos y mensajes asociados a los mismos, debiendo tenerse en cuenta los nuevos estados definidos en los Anexos de la presente Resolución.
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Proeli/es/res/2020/10/07/(1)#decimo