Art. Cuarto
4 / 18En vigor desde 10 oct 2020
1. El Registrador de la Propiedad procederá a la incorporación de la representación gráfica catastral al folio real de la finca practicando su inscripción, previa calificación de los documentos aportados, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
El Registrador de la Propiedad inscribirá las coordenadas resultantes de la cartografía catastral haciéndose constar, en su caso, la aplicación del criterio de identidad gráfica con remisión al informe que lo documente.
La finca quedará coordinada conforme a lo previsto en la legislación hipotecaria y se comunicará dicho estado al Catastro, de acuerdo con la norma técnica de intercambio de información prevista en la presente Resolución, a fin de que en el mismo quede constancia de la coordinación.
2. En caso de no ser posible la inscripción de una representación gráfica catastral, el Registrador de la Propiedad remitirá al Catastro un informe motivado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria.
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Proeli/es/res/2020/10/07/(1)#cuarto