Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 23 may 2014
Se autoriza a la Comisión Permanente de Selección para que, aprovechando las actuaciones realizadas en los procesos selectivos ordinarios, elabore listas de candidatos en todos los Cuerpos cuya selección tiene encomendada. En dichas listas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la Comisión Permanente de Selección considere suficiente. Las listas se ordenarán en función de la puntuación obtenida por los candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin. Las listas de candidatos tendrán carácter provincial, por lo que la Comisión Permanente de Selección distribuirá a los candidatos en función de la provincia del domicilio de residencia que éstos indiquen en la solicitud de participación en las correspondientes pruebas selectivas. No obstante, posteriormente, los candidatos que lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto, siempre que lo comuniquen a la Comisión Permanente de Selección, con sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, teléfono 91 273 91 00 y 060. Fax 91 273 91 05. Correo electrónico cps@inap.es. Esta norma no será de aplicación en el supuesto de que las plazas se convoquen por ámbitos territorializados que obliguen durante todo el proceso. En este caso las listas de candidatos se elaborarán en función de los ámbitos territoriales convocados y solicitados por los aspirantes. Las listas tendrán validez hasta la publicación de nuevas listas de candidatos resultantes del desarrollo de nuevos procesos selectivos ordinarios. Para poder formar parte de las listas elaboradas por la Comisión Permanente de Selección, los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se exijan en las correspondientes convocatorias.
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eli/es/res/2014/05/07/(2)#segundo