Art. Cuarto
4 / 6En vigor desde 23 may 2014
Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno comprobarán la documentación remitida por los candidatos y propondrán a la Dirección General de la Función Pública el nombramiento como funcionarios interinos de los candidatos que resulten seleccionados.
Si examinada la documentación los candidatos carecieran de alguno de los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios interinos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En el plazo máximo de tres días naturales desde el nombramiento, el candidato deberá presentarse para tomar posesión de su puesto de trabajo. De no hacerlo, se entenderá que renuncia al nombramiento y a su derecho de permanecer en las listas de candidatos.
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Proeli/es/res/2014/05/07/(2)#cuarto