Art. Quinto

Art. Quinto

5 / 5
En vigor desde 21 may 1996
Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1996/05/07/(2)#quinto