Art. Preambulo
En vigor desde 21 may 1996
El Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, establece en su artículo 9 que el Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá las funciones de Tesorero general y de Ordenador general de Pagos de la misma, bajo la superior autoridad del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y que también podrán ordenar pagos en ese ámbito las personas expresamente habilitadas para ello por el citado Director general, como Ordenadores secundarios de Pagos y con cargo a las cuentas que se determinen. Asimismo, en su artículo 10, al regular las funciones del Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social como Ordenador general de Pagos de la misma, incluye entre ellas la de nombrar a los Ordenadores secundarios de Pagos y determinar sus funciones.
Por otra parte, la Orden de 22 de febrero de 1996, dictada para la aplicación y desarrollo del mencionado Reglamento General de la Gestión Financiera, fija en su artículo 6 las funciones que el Ordenador general de Pagos podrá atribuir al Ordenador secundario de Pagos en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a los demás Ordenadores secundarios de Pagos, sin más excepciones, por lo que se refiere a estos últimos, que las materias que esa misma Orden y dicho Ordenador general de Pagos reserven a los órganos centrales de la Tesorería General.
En base a lo expuesto y para el debido cumplimiento de las mencionadas previsiones normativas,
Esta Dirección General, en su condición de Ordenador general de Pagos de la Seguridad Social y en virtud de las atribuciones conferidas al efecto por el artículo 10 del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, así como por el artículo 6 de la Orden de desarrollo del mismo, de 22 de febrero de 1996, resuelve:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1996/05/07/(2)#preambulo-preambulo