Art. 9
11 / 14En vigor desde 20 jul 2021
1. El Responsable del Sistema, nombrado por el Secretario General de Administración Digital, tiene la responsabilidad de desarrollar, operar y mantener el sistema de información que soporta los distintos servicios, durante todo su ciclo de vida.
Su ámbito de actuación se extenderá a todos los sistemas que sustentan servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital, con independencia de su naturaleza.
2. Son funciones del Responsable del Sistema:
a) Implantar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del servicio durante todo su ciclo de vida, contando con el asesoramiento del Responsable de Seguridad del ámbito de competencia correspondiente.
b) Aprobar toda modificación sustancial de la configuración de cualquier elemento del sistema.
c) Asesorar, en colaboración con el Responsable de Seguridad, a los Responsables de la Información y a los Responsables del Servicio en la realización de los preceptivos análisis de riesgos.
d) Determinar, junto con el Responsable de Seguridad, la agrupación de los servicios TIC prestados por la Secretaría General de Administración Digital en sistemas, y la categoría de estos sistemas, según el procedimiento descrito en el anexo I del Real Decreto 3/2 010, de 8 de enero.
e) Suspender el manejo de una determinada información o la prestación de un servicio electrónico si es informado o detecta deficiencias graves de seguridad, previo acuerdo con el Responsable de dicha información o servicio, y con el Responsable de Seguridad.
3. El Responsable del Sistema deberá coordinar las actuaciones de interconexión y acceso a los servicios de la Secretaría General de Administración Digital con los responsables del sistema de los organismos o entidades a los que la Secretaría General de Administración Digital preste sus servicios, bajo las directrices establecidas por el cuerpo normativo de seguridad.
4. El Responsable del Sistema podrá designar motivadamente, siendo responsable de su actuación, los Responsables de Sistema Delegados que considere necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, quienes actuarán bajo su coordinación y de acuerdo con sus criterios.
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Proeli/es/res/2021/07/07/(9)#art-9