Art. 7
9 / 14En vigor desde 20 jul 2021
1. Con carácter permanente, se crea el Grupo de trabajo de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, GTS) como órgano de asesoramiento del Secretario General de Administración Digital en materia de seguridad.
El GTS estará compuesto por:
a) Presidente: el Responsable de Seguridad de la Secretaría General de Administración Digital.
b) Vicepresidente: el Responsable del Sistema de la Secretaría General de Administración Digital.
c) Un vocal de cada una de las siguientes unidades de la Secretaría General de Administración Digital designado por el titular respectivo:
1.º La División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad.
2.º La Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital.
3.º La Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la Administración.
4.º La Subdirección General de Infraestructuras y Operaciones.
5.º La Subdirección General de Servicios Digitales para la Gestión.
6.º La Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC.
7.º El Gabinete de la Secretaría General de Administración Digital.
d) Secretario: un funcionario de la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad, nombrado por su titular, que actuará con voz pero sin voto.
2. Cada unidad representada en el GTS podrá convocar a personal en calidad de asesor, con voz, pero sin voto.
3. El Presidente podrá convocar, en razón de los asuntos tratados, a representantes de cualquier órgano y unidad que accedan a sistemas de información de la Secretaría General de Administración Digital, así como a expertos tanto de la Secretaría General de Administración Digital como de otras entidades.
4. El GTS llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Elaborar estudios, análisis y propuestas de modificación y actualización de la Política de Seguridad y de la normativa de la seguridad de la información de segundo y tercer nivel.
b) Solicitar al Responsable de Seguridad la toma en consideración de cualquier aspecto que considere relevante respecto a la seguridad de la información.
c) Velar por la coherencia y armonización de la normativa y actuaciones en materia de seguridad de la información entre los distintos servicios ofrecidos por la Secretaría General de Administración Digital, ya sean los de carácter común, horizontal o sectorial.
d) Asesorar al Responsable de Seguridad en la preparación o confección de la Declaración de Aplicabilidad, que comprende la relación de medidas de seguridad seleccionadas para un sistema.
e) Estudiar y proponer actividades de concienciación y formación en materia de seguridad.
f) Realizar cualquier otra actividad de asesoría, formulación de recomendaciones, o propuesta de iniciativas, en materia de seguridad.
g) Cualquier otra función en el ámbito de la seguridad de la información y los servicios que le encomiende el Secretario General de Administración Digital.
5. El GTS se reunirá al menos una vez al cuatrimestre y sus decisiones se adoptarán por mayoría de sus miembros con derecho a voto.
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Proeli/es/res/2021/07/07/(9)#art-7