Art. 5
7 / 14En vigor desde 20 jul 2021
1. La organización de la seguridad tendrá en cuenta la organización propia de la Secretaría General de Administración Digital y la de los órganos, organismos y entidades usuarios de sus servicios. En consecuencia, deberá garantizarse la actuación coordinada y eficaz, según lo establecido al respecto en el Esquema Nacional de Seguridad y en las orientaciones de la guía CCN-STIC 801 ‘Responsabilidades y funciones’.
2. Sin perjuicio de lo anterior, son órganos que intervienen en el desarrollo de la presente Política de Seguridad:
a) El Secretario General de Administración Digital.
b) El Grupo de trabajo de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital.
c) El Responsable de Seguridad.
d) El Responsable del Sistema.
e) Los Responsables de la Información.
f) Los Responsables del Servicio.
g) Los Delegados de Protección de Datos
3. Los órganos u organismos sujetos a la presente Política de Seguridad deberán disponer de la estructura organizativa necesaria para cumplir adecuadamente con sus obligaciones en el ámbito de los servicios que presta la Secretaría General de Administración Digital.
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Proeli/es/res/2021/07/07/(9)#art-5