Art. 2
4 / 14En vigor desde 20 jul 2021
Sin perjuicio del resto de competencias previstas en el artículo 9 del Real Decreto 403/2 020, de 25 de febrero, las competencias de la Secretaría General de Administración Digital relativas a la prestación de servicios se encuadran en los siguientes ejes de actuación:
a) Prestación de Servicios TIC comunes y de carácter horizontal, incluidos los servicios declarados compartidos por la Comisión de Estrategia TIC en su reunión de 15 de septiembre de 2015, u otros que puedan ser declarados con posterioridad.
b) Prestación de Servicios TIC sectoriales, tanto los prestados por la Secretaría General de Administración Digital en virtud de sus competencias como los prestados a aquellos órganos, unidades, organismos y entes públicos con los que se acuerde la provisión.
c) Prestación de servicios directos a ciudadanos y empresas.
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Proeli/es/res/2021/07/07/(9)#art-2