Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 15 jul 2016
A la entrada en vigor de la presente Resolución, quedará derogada la Resolución de 30 de abril de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, excepto su disposición adicional única «Modificación de la Resolución de 31 de octubre de 1997, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las cuentas a rendir por los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera», que seguirá en vigor.
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eli/es/res/2016/07/07/(1)#disposicion-derogatoria-unica