Art. Undécimo
11 / 14En vigor desde 14 jul 2015
En los casos en que la solicitud de representante de la IGAE sea preceptiva, el Centro gestor solicitante deberá comunicar el número de solicitud asignado por COREnet al Interventor competente para la intervención previa del reconocimiento de la obligación en el momento de la remisión del expediente a tales efectos, con el fin de que el órgano de control pueda acceder a las comunicaciones cursadas por la IGAE en relación con dicha solicitud.
Los funcionarios autorizados de la Intervención delegada podrán acceder a la aplicación COREnet para la verificación de estas comunicaciones, identificadas a través del mencionado número de solicitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2015/07/07/(1)#undecimo