Art. Sexto

Art. Sexto

6 / 14
En vigor desde 14 jul 2015
1. Se realizará igualmente por medios telemáticos, a través de la aplicación COREnet, la comunicación de solicitud a los distintos delegados de asesores designados por las Subsecretarías de los Ministerios para el nombramiento de funcionario concreto dependiente de los mismos y perteneciente al Cuerpo o Cuerpos del Estado de las especialidades que se requieran para realizar las labores de asesoramiento al representante de la Intervención designado, cuando en función del tipo de comprobación a realizar se considere necesaria la asistencia de personal cualificado con conocimientos técnicos especiales. 2. La aplicación informática contempla los siguientes perfiles de usuario para la gestión por los delegados de asesores: Delegado Titular; Sustituto de Delegado y Personal asociado a la oficina del Delegado. 2.1 El «Delegado Titular» y el «Sustituto de Delegado» tendrán acceso a toda la funcionalidad que la aplicación ha considerado para los Delegados de asesores, pudiendo realizar las siguientes operaciones: 2.1.1 Gestión del censo de asesores asignado al Delegado por cada especialidad de las que gestione. 2.1.2 Asignación de asesor a cada solicitud de recepción que haya sido objeto de designación de representante de la IGAE, que se le haya atribuido para la asignación de asesor. 2.1.3 Reasignación de asesor en solicitudes de recepción para las que ya hubiera asignado asesor y que, por motivos justificados, deba modificarse la asignación. 2.1.4 Comunicación de la asignación de asesor. 2.1.5 Consulta de la situación de las solicitudes de recepción que hayan sido objeto de designación de representante de la IGAE, y le hubieran sido atribuidas como Delegado de asesores. 2.2 El Personal asociado a la oficina del Delegado podrá realizar todas las operaciones del Delegado salvo la de comunicar la asignación. 3. El acceso a la aplicación para la recepción y visualización de las comunicaciones telemáticas se llevará a cabo según se indica en el punto 5 del apartado Cuarto. 4. La solicitud de acceso a la aplicación se llevará a cabo según lo indicado en el punto 6 del apartado Cuarto. No podrá ser cursada una solicitud de alta de «Sustituto Delegado» o «Personal asociado» sin que previamente se haya cursado la solicitud de alta de «Delegado Titular». 5. El Delegado al que se solicite la designación de un asesor deberá comunicar a la Intervención General, a través de la aplicación informática COREnet, los datos del asesor nombrado para la asistencia al acto de comprobación que en ningún caso podrá recaer en personal que se encuentre ausente, de baja, o situación asimilable que implique la imposibilidad de realizar la labor de asesoramiento. 6. Si alguna circunstancia debidamente motivada impidiera efectuar el citado nombramiento o que el funcionario seleccionado lleve a cabo su labor de asesoramiento al representante de la Intervención designado, el Delegado deberá comunicar tal circunstancia a la Intervención General, a través de la aplicación informática COREnet, a la mayor brevedad, a efectos de poder realizar una nueva solicitud de asesor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2015/07/07/(1)#sexto