Art. Duodécimo

Art. Duodécimo

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En vigor desde 14 jul 2015
1. Las solicitudes de representante ante esta Intervención General que se presenten con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se regirán por la normativa anterior. Las que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se ajustarán a las previsiones que se contienen en ésta. 2. En tanto no estén disponibles los desarrollos funcionales previstos en la aplicación COREnet para poder efectuar la remisión y alta de actas de recepción y otros informes, y las actuaciones de seguimiento previstas en el apartado Quinto de esta Resolución, las mismas se seguirán desarrollando a través de los medios utilizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Circular. En todo caso, la fecha en que estén disponibles los nuevos procedimientos informáticos para la remisión de actas y las actuaciones de seguimiento se publicará en la Intranet corporativa y en el portal Internet de la IGAE (www.pap.minhap.gob.es).
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eli/es/res/2015/07/07/(1)#duodecimo