Art. Cuarto
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1. La solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión deberá efectuarse mediante el procedimiento telemático regulado en el apartado Octavo de esta Resolución, de conformidad con los requisitos y trámites que a continuación se detallan.
2. Este procedimiento queda reservado a los órganos de los Centros gestores de la Administración General del Estado (AGE) u Organismos Públicos incluidos en su ámbito de aplicación que tengan competencia en la tramitación del expediente de contratación o del encargo.
A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por Centro gestor, aquél centro directivo o delegación provincial al que corresponda la competencia para la aprobación del expediente de gasto. A los mismos efectos de esta Resolución, se entenderá por Unidad de tramitación aquél órgano administrativo dependiente del Centro gestor al que corresponda la tramitación de la contratación, sin perjuicio de a quien corresponda su aprobación.
De ser varios los órganos financiadores de la inversión, actuará como Centro gestor aquél que actúe como órgano de contratación. No obstante, si este último no estuviese incluido dentro del ámbito de aplicación de la función interventora, actuará como Centro gestor aquel a quien corresponda gestionar el crédito presupuestario que financie en mayor cuantía el gasto derivado de la inversión de entre los incluidos en el ámbito del citado control.
3. Para cada Centro gestor solicitante la aplicación informática contempla dos perfiles de usuario: Usuario competente para la firma de la solicitud de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión; y usuario tramitador de dicha solicitud. No podrá ser cursada una solicitud de alta de usuario tramitador sin que previamente se haya cursado una solicitud de alta de usuario firmante.
3.1 El primer perfil de usuario, usuario competente para la firma, corresponderá al titular del Centro gestor o unidad de tramitación solicitante de la AGE u Organismo Público con competencia para efectuar esta solicitud.
3.2 El segundo perfil de usuario, usuario tramitador, será asignado por el usuario competente anterior entre las personas que presten sus servicios en el Centro gestor o Unidad de tramitación solicitante de la AGE u Organismo Público, para la grabación de las solicitudes de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión.
4. La aplicación COREnet, en función del tipo de usuario que accede (tramitador o competente para firmar) presenta prestaciones distintas.
4.1 El usuario tramitador podrá realizar al menos las siguientes operaciones:
4.1.1 Alta de solicitudes. Permite realizar a través de esta opción la captura del modelo normalizado de solicitud de designación de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, con carácter previo a su suscripción y remisión, según anexo I.
4.1.2 Alta de subsanación de defectos y alta de solicitud de modificación de una solicitud previa. Permite realizar a través de esta opción la captura del modelo normalizado de solicitud de modificación, con carácter previo a su suscripción y remisión, según anexo III.
4.2 El usuario competente para firmar, además de las operaciones anteriores, podrá efectuar la firma electrónica de las solicitudes dadas de alta y pendientes de firma.
5. El acceso a la aplicación se efectuará a través de la Oficina virtual del portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado (www.pap.minhap.gob.es), requiriéndose, en todo caso, DNI electrónico, o certificado de empleado público, de los admitidos por la plataforma de verificación establecida en el artículo 25.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Como elemento de autenticación en el acceso a la aplicación ambos perfiles de usuario, competente para firmar y tramitador, precisarán el DNI electrónico o el certificado electrónico de empleado público. Además, el usuario competente para firmar requerirá el mismo certificado electrónico utilizado para su acreditación ante la aplicación, para la firma electrónica del formulario de solicitud.
6. La solicitud de acceso a la aplicación a efectos del procedimiento regulado en el apartado Octavo se formulará de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo especificar en la solicitud el perfil de acceso requerido. Esta solicitud deberá ajustarse a lo dispuesto al efecto en el procedimiento para el acceso a los sistemas de información de los servicios de Informática presupuestaria, de usuarios externos al ámbito de la Administración presupuestaria, publicado en el Portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado: http://www.pap.minhap.gob.es, en el canal «Oficina virtual», dentro del apartado relativo a «Acceso a los sistemas de información».
Esta solicitud de acceso será resuelta por la Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis Jurídico en Contratos, Subvenciones y Convenios de la IGAE en tanto que responsable de fichero, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
7. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la participación telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del interesado por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error.
8. No se admitirá la participación telemática en el procedimiento de solicitud de representante de la IGAE para los actos de comprobación material de la inversión, cuando el certificado electrónico utilizado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del interesado.
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Proeli/es/res/2015/07/07/(1)#cuarto