Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 21 feb 2012
5.1 En los supuestos de técnica, prueba y/o tratamiento que, siendo financiable por el Sistema Nacional de Salud, no pueda facilitarse a través de los medios propios de medicina pública o privada en España, Mugeju podrá autorizar el reintegro de determinados gastos derivados de la asistencia requerida en un país fuera del territorio nacional. 5.2 El procedimiento debe iniciarse a instancia del interesado, con carácter previo al tratamiento o intervención de que se trate, siendo, mediante la cumplimentación del impreso de solicitud correspondiente, en el que deberá exponer los hechos y al que deberá acompañar, los siguientes documentos: 1. Informe médico detallado emitido por el Servicio Hospitalario de la Comunidad Autónoma o entidad médica a la que se encuentre adscrito el solicitante, indicando: a. El motivo y la necesidad de ser atendido en un país fuera del territorio nacional. b. El centro y servicio donde se puede realizar la técnica, prueba y/o tratamiento. c. Duración estimada del mismo. 2. Presupuesto del centro sanitario donde va a procederse a la intervención o tratamiento. No se tramitarán solicitudes de pago o reintegro de gastos por técnicas, pruebas y/o tratamientos para los que no se cuente con previamente con la autorización de MUGEJU. 5.3 A la vista de los informes aportados, MUGEJU llevará a cabo cuantas comprobaciones se requieran y solicitará cuantos informes estime necesarios. El expediente se resolverá por acuerdo de la Gerencia de MUGEJU. 5.4 En el caso de autorización, el reintegro se limitará a los gastos sanitarios y a los derivados del desplazamiento del paciente y de un acompañante, calculados del forma prevista en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo y en sus modificaciones posteriores, sobre indemnizaciones por razón del servicio, referidos al grupo 2 que figuran en el anexo I. 5.5 Excepcionalmente, atendiendo a las circunstancias especiales del caso, MUGEJU analizará la posibilidad de realizar el abono directamente al proveedor sanitario extranjero.
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eli/es/res/2012/02/07/(2)#5