Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 21 feb 2012
3.1 Además de la cobertura señalada en el punto 2, en los desplazamientos temporales a países de la Unión Europea, Espacio económico europeo (Islandia; Liechtenstein y Noruega) y Suiza, los mutualistas pueden hacer uso de la tarjeta sanitaria europea (TSE), que acredita el derecho a recibir prestaciones sanitarias a través de los sistemas de sanidad públicos, con la extensión y contenido establecido por la legislación del Estado de estancia que presta la asistencia sanitaria, en idénticas condiciones que los nacionales del país que esté visitando. 3.2 Las prestaciones a las que da acceso la TSE serán las mismas a que tienen derecho los ciudadanos del país donde el interesado se encuentre, la TSE no da derecho a repatriación o transporte al país de origen o residencia habitual y en ningún caso, da acceso a la asistencia sanitaria privada. Cuando el sistema de sanidad pública del país de estancia en el que se haga uso de la TSE, esté sometido a algún tipo de financiación parcial por parte del usuario (sistema de copago), podrá solicitar el reintegro del copago a través de MUGEJU, exclusivamente en el caso de prestaciones de asistencia primaria, atención especializada, servicios de urgencia, prestaciones ortoprotésicas y prestaciones complementarias amparadas en el territorio nacional, con los límites y condiciones de su normativa reguladora. El procedimiento de reintegro será el regulado en el punto 4 de esta circular. 3.3 Los mutualistas pueden solicitar la TSE para si mismos y sus beneficiarios, en las delegaciones provinciales de Mugeju o en los servicios centrales, mediante la cumplimentación del impreso al efecto Si el viaje es inminente y no se puede esperar a la obtención de una TSE, el mutualista debe dirigirse a la delegación provincial de MUGEJU y solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), que sustituye temporalmente a la tarjeta sanitaria europea y tiene idéntica validez. 3.4 En el centro sanitario donde se solicite asistencia sanitaria deberá presentarse la TSE o CPS, que acredita el derecho a las prestaciones, y el documento acreditativo de la identidad del titular de la Tarjeta (DNI, pasaporte, etc.). 3.5 La TSE y el CPS no serán válidos cuando el desplazamiento tenga por finalidad recibir tratamiento médico para una lesión o enfermedad que el paciente tenía antes de viajar. 3.6 La utilización de la TSE y del CPS, durante su período de validez, se encuentra condicionada a que su titular continúe de alta como afiliado en MUGEJU. En otro caso, los gastos que se originen tendrán la consideración de prestaciones indebidas.
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eli/es/res/2012/02/07/(2)#3