Art. 2
2 / 7En vigor desde 21 feb 2012
2.1 Cuando un mutualista o beneficiario se desplace a un país extranjero por cualquier causa, deberá informarse en la Mutualidad General Judicial de las condiciones y procedimientos a seguir para recibir la asistencia sanitaria que pudiera necesitar en el mismo, de conformidad con los términos, condiciones y formas de gestión que se establezcan por MUGEJU.
2.2 Se consideran desplazamientos temporales fuera del territorio nacional de cobertura sanitaria a través de MUGEJU, a través de esta modalidad los siguientes:
A) Desplazamientos del mutualista y de los beneficiarios que se trasladen con él, que se realicen al amparo de una comisión de servicios de duración inferior a cuatro meses.
B) Desplazamientos del mutualista y de los beneficiarios, por razones no laborales, con una duración máxima de cuatro meses.
C) Desplazamientos por estudios.
2.3 En los tres supuestos anteriores, la asistencia sanitaria se presta a través del contrato de póliza de seguros colectiva suscrito por MUGEJU con la aseguradora correspondiente y con los siguientes límites:
A) En el supuesto de desplazamientos realizados por motivo de destino profesional en el caso de que los gastos sanitarios superen el límite cubierto por el contrato con la aseguradora o se deban a prestaciones sanitarias no incluidas en el mismo, MUGEJU reintegrará el importe no cubierto por el contrato mencionado, siempre que se trate de prestaciones incluidas en su cartera de servicios y con idéntico contenido y cobertura que el establecido con carácter general para el colectivo de MUGEJU. Para la solicitud del reintegro, se seguirá el procedimiento indicado en el punto 4 de la presente circular.
B) En el supuesto de desplazamientos por razones no laborales, la asistencia sanitaria queda cubierta durante un período máximo de cuatro meses desde el inicio del desplazamiento, con los límites de cobertura determinados en el contrato mencionado por Mugeju. Transcurrido dicho período, no procederá pago o reintegro alguno de gastos.
C) En los supuestos de desplazamientos por estudios, la asistencia queda cubierta con las condiciones del contrato mencionado y con la limitación temporal que fije MUGEJU.
2.4 MUGEJU no reintegrará los gastos sanitarios de los mutualistas o sus beneficiarios cuando se aprecie, atendiendo a la patología y a cualquier otra circunstancia concurrente en el caso, que se ha efectuado aprovechado el desplazamiento con un propósito intencionado de eludir la utilización de los servicios sanitarios concertados con la MUGEJU en territorio nacional, y de usar medios ajenos a éstos.
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Proeli/es/res/2012/02/07/(2)#2