Art. 1
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1.1 Esta modalidad de asistencia sanitaria se presta al colectivo que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) mutualistas que tengan su destino fuera del territorio nacional y los beneficiarios que se desplacen con ellos.
b) Mutualistas que se encuentren en comisión de servicios en países fuera del territorio nacional, por un período superior a cuatro meses y beneficiarios que se desplacen con ellos.
c) Mutualistas que, encontrándose destinados en un país extranjero causen baja en el servicio activo por jubilación, permanezcan sin interrupción formal residiendo en el país en el que se ha producido la jubilación y conserven las condiciones exigibles para ser beneficiario de la asistencia sanitaria en MUGEJU, así como los beneficiarios de tales mutualistas.
d) Mutualistas y beneficiarios que fijen su domicilio en algún país de la Unión Europea.
1.2 Estos mutualistas y los beneficiarios que se trasladen con el titular al extranjero, tendrán derecho a asistencia sanitaria con un contenido similar al que se facilita en territorio nacional. La asistencia se prestará fuera del territorio nacional, en la forma y condiciones establecidas en el contrato formalizado entre MUGEJU y la correspondiente compañía de seguros. En del territorio nacional, estos mutualistas y sus beneficiarios recibirán la asistencia sanitaria a través de una entidad médica concertada o del servicio público de salud de la Comunidad Autónoma.
1.3 Para acogerse a esta modalidad de asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, es imprescindible haberla solicitado formalmente a MUGEJU, que procederá en su caso a autorizarla, tramitando el alta del mutualista y su/s beneficiarios en la póliza de contratada con la compañía seguros. Para ello, el mutualista deberá cumplimentar el impreso de solicitud correspondiente, acompañado de la documentación justificativa del nombramiento en los casos de desplazamiento a causa del destino profesional o de la documentación justificativa de residencia. MUGEJU no atenderá ninguna solicitud de pago o reintegro de gastos sanitarios en países fuera del territorio nacional, si el mutualista no hubiera solicitado con antelación el alta en esta modalidad sanitaria.
1.4 La asistencia mencionada en el punto 1.2, se prestará mediante el sistema de reintegro directo por la compañía de seguros contratada y deberá cubrir, al menos, los siguientes conceptos:
A) Gastos derivados de asistencia sanitaria: asistencia primaria, especializada en régimen ambulatorio y de hospitalización, incluidos los servicios de urgencia, así como los gastos derivados de los servicios de estancia en los centros sanitarios.
B) Gastos de medicamentos y demás productos sanitarios, dietoterápicos y fórmulas enterales, administrados en régimen de internamiento, y si son dispensados en régimen ambulatorio, el 70 por 100 de su importe con carácter general, o con el porcentaje que se aplique a los medicamentos o productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud de España.
C) Gastos derivados de la adquisición e implantación de prótesis quirúrgicas, prótesis externas, ortésis y ortoprótesis, equipos, aparatos y otros suministros médicos necesarios para el tratamiento de patologías.
D) Gastos de transporte sanitario cuando una causa médica impida el desplazamiento por medios ordinarios para recibir asistencia sanitaria, gastos de transporte sanitario entre distintos países cuando en el país de residencia, trabajo o estancia no se dispongan de medios asistenciales adecuados, gastos de evacuación sanitaria en caso de enfermedad terminal o de repatriación del cadáver o cenizas del asegurado en caso de fallecimiento.
1.5 En el caso de que los gastos sanitarios superen el límite cubierto por el contrato con la compañía de seguros o se deban a prestaciones sanitarias no incluidas en el mismo, MUGEJU reintegrará el importe no cubierto por el contrato mencionado, siempre que se trate de prestaciones incluidas en su cartera de servicios y con idéntico contenido y cobertura que el establecido con carácter general para el colectivo de MUGEJU. Para la solicitud del reintegro, se seguirá el procedimiento indicado en el punto 4 de la presente circular.
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Proeli/es/res/2012/02/07/(2)#1