Art. Tercero
3 / 5En vigor desde 27 nov 2020
Para poder hacer uso del medio alternativo de cumplimiento el operador asegurará que, de acuerdo con el requisito ORO.GEN.200, se ha gestionado el riesgo asociado adecuadamente, implementando las necesarias medidas de mitigación entre las que, al menos, deben contemplarse:
1. La monitorización específica de la fatiga de los tripulantes en vuelos programados con poca antelación; y
2. medidas de protección de periodos de descanso y periodos de recuperación extendidos recurrentes.
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Proeli/es/res/2020/11/06/(2)#tercero