Art. Tercero
3 / 14En vigor desde 15 nov 2018
Las reglas de aplicación al procedimiento de subastas serán las incluidas en el anexo I de la Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Secretaría de estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en las subastas, entendiendo que, en virtud de la modificación introducida por la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, las referencias al producto de 90 MW se entenderán hechas al producto de 40 MW.
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Proeli/es/res/2018/11/06/(3)#tercero