Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 15 nov 2018
Las incidencias que pudieran surgir antes, durante y después del desarrollo de la subasta, en relación con la aplicación de las reglas del procedimiento de subastas, serán solucionadas por los representantes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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eli/es/res/2018/11/06/(3)#decimo