Capítulo CAPÍTULO UNDÉCIMO
Art. Regla final
65 / 65En vigor desde 15 may 2022
Aquellos agentes responsables de las instalaciones referidas en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, podrán solicitar la identificación de las unidades de oferta beneficiarias del ajuste ante el operador del mercado a partir del quinto día hábil a contar desde la entrada en vigor del mencionado real decreto-ley.
Los detalles de la puesta en funcionamiento de la aplicación del mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, serán previamente comunicados a todos los agentes.
Se modifica por el apartado veintiuno del Anexo I del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7843#ai
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2021/05/06/(2)#regla-final