Art. Regla 26
Capítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. Regla 26

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En vigor desde 21 may 2021
El Comité de Agentes del Mercado aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que se establecerá la periodicidad de las sesiones, procedimiento de convocatoria, normativa de código de conducta, procedimiento de adopción de acuerdos y la periodicidad para la renovación de sus miembros. El cargo de miembro del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado. El presidente y el secretario de este órgano serán elegidos por el Comité de Agentes del Mercado entre sus miembros titulares.
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eli/es/res/2021/05/06/(2)#regla-26