Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 6 may 2020
La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes.
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eli/es/res/2020/05/06/(1)#tercero