Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 24 may 2008
5. Cuantía de la prestación Si el importe de adquisición, según factura, de cualquiera de los productos que figuran en el Anexo I incluidos en la presente Resolución, fuera inferior a las cuantías que en los mismos figuran, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada por el mutualista. Para los artículos cuya financiación se lleve a cabo «según presupuesto» se exigirá la presentación de dos presupuestos distintos, financiándose la factura que corresponde al menor de los dos.
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eli/es/res/2008/05/06/(2)#5