Art. 13

Art. 13

13 / 14
En vigor desde 24 may 2008
13. Entrada en vigor La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2008/05/06/(2)#13