Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 24 may 2008
12. Disposición transitoria para solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor Las solicitudes de prestaciones presentadas en fecha anterior a la entrada en vigor de la presente Resolución, seguirán regulándose por la norma vigente en la fecha de entrada en el registro del organismo.
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eli/es/res/2008/05/06/(2)#12