Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 abr 2013
Cualquier facultad otorgada por el ordenamiento jurídico español o por normas federativas nacionales o internacionales, a la Federación Española de Pesca y Casting como entidad, salvo que tengan atribuida la competencia por razón de la materia a la Asamblea General, Comisión Delegada, u otros órganos federativos, se entenderá que corresponde ejercitarla al Presidente, u órgano en quien este delegue.
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