Art. 83
Título TÍTULO XII

Art. 83

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En vigor desde 27 abr 2013
La Federación Española de Pesca y Casting puede extinguirse por prescripción legal o acuerdo federativo. En este último caso se requerirá la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria y su aprobación por los dos tercios de los presentes y ratificación de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-83