Art. 82
Título TÍTULO XI

Art. 82

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En vigor desde 27 abr 2013
Corresponde a la Asamblea General de la Federación, en sesión extraordinaria convocada al efecto, la modificación y aprobación de los Estatutos. La propuesta de modificación de los Estatutos a la Asamblea General podrá ser realizada: a) Por el Presidente de la Federación. b) Por el 20% de los miembros de la Asamblea General. c) Por la Comisión Delegada.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-82