Título TÍTULO XI
Art. 82
82 / 90En vigor desde 27 abr 2013
Corresponde a la Asamblea General de la Federación, en sesión extraordinaria convocada al efecto, la modificación y aprobación de los Estatutos.
La propuesta de modificación de los Estatutos a la Asamblea General podrá ser realizada:
a) Por el Presidente de la Federación.
b) Por el 20% de los miembros de la Asamblea General.
c) Por la Comisión Delegada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-82