Art. 8
8 / 90En vigor desde 27 abr 2013
1. La Federación, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal y las internacionales que se celebren en territorio español. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como elaborar las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivas y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
g) Ejecutar en su caso las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva u órgano que lo sustituya, y de otros estamentos jurisdiccionales del Estado Español.
2. La Federación desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
3. Los actos realizados por la Federación en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
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Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-8